El argumento fiscal del arrendamiento puro es simple, pero conviene entender qué se deduce, cuándo y con qué tope. Este resumen es de trabajo; cada caso se confirma con la ley vigente y con tu contador.
La renta es gasto
En arrendamiento puro el activo es propiedad de la arrendadora. Tu empresa registra cada renta como gasto operativo del ejercicio, siempre que cumpla los requisitos de deducción: CFDI, pago efectivo y que el activo sea estrictamente indispensable para la actividad.
Cuánto se deduce
Activos productivos y vehículos de carga: la renta completa. Automóviles de uso particular: hasta el tope diario que fija la Ley del ISR para rentas de automóviles; lo que exceda no se deduce.
Por eso los tractocamiones, las camionetas de reparto, la maquinaria y el equipo médico son el caso más claro.
El IVA
Se acredita mes a mes sobre cada renta pagada, en la proporción de actividades gravadas de la empresa. No hay que esperar a fin de año.
Anticipo, trámites y residual
El anticipo es parte de la contraprestación por el uso y se deduce conforme a las reglas de pagos anticipados. Los trámites iniciales y comisiones se registran como gasto.
Si al vencimiento decides comprar el activo por el valor residual, en ese momento entra como activo fijo y se deprecia como cualquier compra.
Qué no entra al balance
Ni el activo ni un pasivo financiero. Esa es la diferencia con el crédito y con el arrendamiento financiero, donde el bien sí se capitaliza.
Preguntas para tu contador
¿Qué porcentaje de la renta es deducible para este activo? ¿Cómo se acredita el IVA del anticipo? ¿La arrendadora emite CFDI mensual? Con esas tres respuestas tienes el cuadro completo.
Cifras calculadas con el motor de BH y los supuestos vigentes a la fecha del artículo. Informativas, sujetas a aprobación. Lo fiscal se confirma con tu contador.



